This is an archive of a past election. See http://www.smartvoter.org/ca/cc/ for current information. |
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Measure A Incorporation Measure Proposed Town of Alamo Majority Approval Required Fail: 2468 / 35.6% Yes votes ...... 4456 / 64.4% No votes
See Also:
Index of all Measures |
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Information shown below: Impartial Analysis | Arguments | Full Text | ||||||||
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Arguments For Measure A | Arguments Against Measure A | ||||||||||
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Full Text of Measure A |
RESOLUTION NO. LAFCO 07-27
RESOLUTION OF THE CONTRA COSTA LOCAL AGENCY FORMATION COMMISSION MAKING DETERMINATIONS AND APPROVING THE PROPOSED INCORPORATION OF THE TOWN OF ALAMO AND ESTABLISHING THE SPHERE OF INFLUENCE OF THE TOWN OF ALAMO WHEREAS, on August 27, 2007, a Notice of Intent to Circulate a Petition was filed with Contra Costa Local Agency Formation Commission (LAFCO) pursuant to Government Code fl56700.4 proposing to incorporate the Town of Alamo; and WHEREAS, on November 5, 2007, a registered voter petition and application to incorporate the Town of Alamo (LAFCO 07-27) were filed with LAFCO pursuant to the Cortese-Knox-Hertzberg Local Government Reorganization Act of 2000 (Government Code fl56425), requesting the incorporation of the Town of Alamo; and WHEREAS, on November 5, 2007, the Executive Officer submitted the petition to the County Registrar of Voters for verification that sufficient registered voters within the area proposed for incorporation signed the petition; and WHEREAS, on November 14, 2007, the petition signatures were found to be sufficient and a Certificate of Sufficiency was issued; and WHEREAS, the Executive Officer caused to be prepared a Comprehensive Fiscal Analysis for the proposed incorporation; and WHEREAS, on September 18, 2008, LAFCO, as Lead Agency, approved the Initial Study and adopted the Negative Declaration for the proposed incorporation of the Town of Alamo pursuant to the California Environmental Quality Act (CEQA). The proposed incorporation is not expected to induce, facilitate or lead to the conversion of existing open space lands to uses other than open space, as the area is primarily developed and does not anticipate significant new development or any material alteration to the general plan and zoning ordinances currently in effect. In accordance with the Initial Study and Negative Declaration, this proposal will have no significant impact on the environment; and WHEREAS, pursuant to Government Code fl56886, existing agencies cannot provide needed services in a more efficient and accountable manner. Incorporation will allow for increased local accountability. Contracting services such as police will still allow the city to take advantage of economies of scale associated with a large organization, while allowing public service levels and priorities to be established locally; and WHEREAS, at the time and in the manner required by law the Executive Officer gave notice of the Commission's consideration of these matters; and WHEREAS, the Executive Officer has reviewed all available information and prepared reports, including recommendations, and presented findings, reports and related information to the Commission, which were then considered by the Commission; and WHEREAS, at a public hearing on September 18, 2008, the Commission heard, discussed and considered all oral and written testimony related to the proposed incorporation, adoption of a sphere of influence and matters relating to the proposed incorporation of the Town of Alamo; and WHEREAS, this resolution includes as Exhibit A, attached hereto and made a part hereof, the Revenue Neutrality Agreement by and between the County of Contra Costa and the petitioners for incorporation of the Town of Alamo as adopted by the Board of Supervisors on July 22, 2008 (Resolution No. 2008/529); and WHEREAS, pursuant to Government Code fl56375, the Commission determines the approval of the proposed incorporation, as presented to the Commission at its September 18, 2008 hearing, is in the best interest of the residents and the affected area. NOW, THEREFORE, the Contra Costa LAFCO DOES HEREBY RESOLVE, DETERMINE AND ORDER as follows: 1. Incorporation of the Town of Alamo The incorporation of the Town of Alamo as a general law city is hereby approved subject to the terms and conditions of this resolution and by subsequent approval by the voters of Alamo. A simple majority of votes cast shall determine the outcome of the election. LAFCO shall request the Board of Supervisors to call an election for March 3, 2009 on the proposed incorporation. The question of incorporation, including all terms and conditions, shall be one question on the ballot. 2. Purpose of Incorporation The incorporation proposal was submitted to LAFCO by a petition signed by over 25% of the registered voters residing within the proposed incorporation area. The petition sets forth the following reasons for incorporation:
The Commission finds, based on the entire record, that:
4. Incorporation Boundaries
5. Organization of the City Government
6. Effective Date of Incorporation The effective date of the incorporation is June 30, 2009, subject to the vote and approval of the voters of Alamo on March 3, 2009. 7. Extension of Services
8. Base Year Property Tax The base year General property tax transferred to the new city pursuant to Government Code fl56375 shall be $1,292,813. This amount is independent of the transfer of any other funds. In addition to the property tax transferred to the new city pursuant to Government Code flfl56810 (c) and 56812, the new city will receive 100% of the various County Service Area (CSA) property tax allocations allocated to the Alamo area due to the transfer of these districts to the new city as follows:
To make revenue neutrality findings under Government Code fl56845(c), the terms and conditions as set forth in the revenue neutrality resolution (Exhibit A) adopted by the County, set forth below, are hereby imposed as a condition of approval of the incorporation:
i. Source of Payment: The Town will make a lump sum payment of $3 million to the County. It is anticipated that these funds will come from Town General Fund accumulated reserves. B. Total Road Funds Obligation: The Town agrees to waive Revenue Neutrality payments from the County's Road Fund of $310,570, as calculated in the CFA. 10. Treasurer-Tax Collector and Administrative Services The Tax Collector will continue to collect all taxes currently collected by the County but transferred to the city, for the remainder of the initial year; future services (not currently provided to all cities) will need to be negotiated with the new city. 11. Streets and Roads Pursuant to Government Code fl57385, upon the effective date of the incorporation, all roads and highways or portions of road(s) and highway(s), in the incorporation area which have been accepted into the County road system pursuant to fl941 of the Street & Highway Code, shall become city streets, and all right, title, interest and responsibility for said roads and highways and all adjacent slopes, medians, sidewalks, trails, bikeways, landscaped areas, street lights, signals, and bridges owned and operated by the County of Contra Costa that are located within the public rights of way within the incorporation area, shall vest with the new city. 12. Flood Control and Storm Drains Upon the effective date of the incorporation, the Town of Alamo shall assume the obligations and responsibilities of Contra Costa County under the Drainage Fee Collection, Right-of-Way and Maintenance agreements for Drainage Areas 9, 13 and 76 executed with the Contra Costa County Flood Control and Water Conservation District on October 17, 2006. The Town of Alamo shall accept from Contra Costa County the transfer of land-rights, accepted by Contra Costa County for drainage purposes, on the following parcels, identified by Assessor Parcel Number:
Miranda Creek 192-110-020, -021, -023 192-280-003, -018 192-290-016, -024 192-300-005, -024, -025 192-310-001, -005, -007, -009, -012, -015, -017, -024 192-340-002, -003, -004, -005, -006, -007, -008, -009, -010 192-350-002 192-360-009 The Town of Alamo shall accept from Contra Costa County the transfer of all other land-rights, not listed above, accepted by Contra Costa County for drainage and creek set back purposes. 13. Transfer of Other Real Property The transfer of other real property, if necessary, will occur pursuant to a future agreement between the Town of Alamo and Contra Costa County. 14. "AS IS" Transfer Real or personal property of the County of Contra Costa transferred to the new city pursuant to this resolution shall be accepted by the new city "as is." 15. HOME, McKinney and Community Development Block Grant (CDBG) The City will participate in the HOME, McKinney and CDBG consortia at least through completion of the programs' current contracts. 16. County Service Areas (CSAs) and Benefit Assessment Districts/Zones Pursuant to Government Code fl25210.01, CSA law provides for automatic detachments, either partially or wholly, from CSAs when lands are incorporated, unless otherwise specified by LAFCO. Pursuant to Government Code fl56375(n) LAFCO can override this provision of law if it concludes that detaching the territory from the CSA would deprive the area of a service needed to ensure the health, safety and welfare of the residents, and it finds that the waiver would not affect the ability of the new city to provide service. There are currently seven CSAs and four benefit assessment districts/zones that serve the proposed Alamo incorporation boundaries. Funding sources include a combination of property and/or parcel taxes and benefit assessments. With regard to these districts and zones, and pursuant to the Revenue Neutrality Agreement, the following will occur:
17. Equalizing Payment Should the calculation of property taxes prepared pursuant to Government Code fl56810 be modified as a result of a court action brought pursuant to Government Code fl56810(h), or as a result of legislative action with retroactive application, to provide that a larger share be retained by the County and a smaller share transferred to the city than that specified by LAFCO pursuant to Government Code fl56810, in approving the incorporation, the County shall transfer the amount of annual property tax resulting from such difference to the city for the purpose of maintaining revenue neutrality pursuant to Government Code fl56815, and the LAFCO terms and conditions ("equalizing payment"). Should the calculation prepared pursuant to Government Code fl56810, be modified as a result of a court action brought pursuant to Government Code fl56810(h), or as a result of legislative action with retroactive application, to provide that a smaller share be retained by the County and a larger share transferred to the city than that specified by LAFCO pursuant to Government Code fl56810, in approving the incorporation, the city shall make an equalizing payment to the County. 18. Revenue Neutrality Findings Pursuant to Government Code fl56845, the Commission finds that:
i. That the County of Contra Costa has agreed to the incorporation of the Town of Alamo on the terms and conditions set forth in the Revenue Neutrality Agreement (Resolution No 2008/529); and 19. Provisional Appropriations Limit The provisional appropriations limit, as required by Article XIIIB of the California Constitution, and pursuant to Government Code fl56812, shall be $8,643,695 (Boundary Alternative 1). A permanent appropriations limit will be set by the voters of the new city at the first municipal election, which will be held following the first full year of operation by the new city (Government Code fl56812). 20. Continuation of General Taxes The Town of Alamo shall be authorized and shall continue to levy as general taxes of the city those general taxes presently levied by Contra Costa County. The types, rates and method of collection of general taxes to be so continued are as follows:
Property taxes
21. Continuation of Fees and Charges
22. Sphere of Influence for the Town of Alamo The Commission shall adopt a sphere of influence for the Town of Alamo that is coterminous with the City boundary, pursuant to Government Code fl56426.5. 23. Assessed Value Within the Proposed City The assessed value for property tax calculation purposes within the area of the proposed incorporation is approximately $4,602,760,661. 24. Registered Voters Within the Proposed City The area proposed for incorporation is legally inhabited with a population of approximately 16,683 as derived from the 2000 Census. Pursuant to Government Code fl56375(f), the number of registered voters within the proposed incorporation area is 10,243 as of August 28, 2008. 25. Development Agreements Any and all development agreements entered into between Contra Costa County and any development project applicant, and any condition of approval (including mitigation measures adopted pursuant to CEQA) imposed by the County Board of Supervisors on any and all discretionary projects adopted and approved prior to the effective date of incorporation shall remain valid and enforceable between the applicant and the new Town of Alamo, subject to Government Code fl65865.3. 26. National Pollution Discharge Elimination System Permit (NPDES) The Town of Alamo shall become a co-permittee under the terms associated with the existing countywide National Pollution Discharge Elimination System Permit. 27. Regional and State Associations The new city is encouraged to participate in various regional and State associations and organizations, including, but not limited to the Association of Bay Area Governments (ABAG), Contra Costa County Transportation Authority, and the League of California Cities. 28. Indemnification Agreement Within ten (10) calendar days of LAFCO's approval, the applicant shall deliver an executed indemnification agreement providing for the applicant to indemnify LAFCO against any expenses arising from any legal actions challenging the incorporation. 29. Subsequent Proceedings All subsequent proceedings in connection with this reorganization shall be conducted only in compliance with the approved boundaries set forth in the attachments and any terms and conditions specified in this resolution. 30. Acceptance of Findings and Recommendations Pursuant to Government Code fl56803 the Commission hereby accepts the findings and recommendations made in the Executive Officer's Report prepared pursuant to Government Code fl56665 and the Comprehensive Fiscal Analysis prepared pursuant to fl56800, together with any desired changes. 31. Severability Should any term or condition of this resolution be found unlawful, unenforceable, invalid or void by a final judgment of a court of competent jurisdiction, all other terms and conditions of this resolution shall remain in full force and effect and the Town of Alamo incorporation shall remain in effect and shall not be void or invalidated by reason of said term or condition being unlawful, unenforceable, invalid or void. 32. Distribution of this Resolution The Executive Officer is hereby authorized and directed to mail certified copies of this resolution as provided in fl56882 of the Government Code. 33. Record of Proceeding The Comprehensive Fiscal Analysis, Initial Study/Negative Declaration and other documents and materials that constitute the record of proceedings upon which the Commission's decision is based are located in the office of Contra Costa LAFCO, 651 Pine Street, Sixth Floor, Martinez, CA 94553. The custodian of these documents is the LAFCO Executive Officer.
AYES: McNair, D. Piepho, Schmidt, Uilkema NOES: Allen ABSTENTIONS: ABSENT: Glover (M), Meadows (M), Bristow (A), M. Piepho (A), Schroder (M), Tatzin (A) GAYLE B. UILKEMA, VICE CHAIR, CONTRA COSTA LAFCO I hereby certify that this is a correct copy of a resolution passed and adopted by this Commission on the date stated above. Dated: September 18, 2008 Lou Ann Texeira, Executive Officer TEXTO COMPLETO DE LA MEDIDA A RESOLUCION DE LAFCO Nº 07-27 RESOLUCI"N DE LA COMISI"N DE FORMACI"N DE LAS AGENCIAS LOCALES DE CONTRA COSTA QUE RESUELVE Y APRUEBA LA INCORPORACI"N DEL PUEBLO DE ALAMO PROPUESTA Y ESTABLECE LA ESFERA DE INFLUENCIA DEL PUEBLO DE ALAMO POR CUANTO, el 27 de agosto de 2007, se presentó ante la Comisión de Formación de las Agencias Locales (LAFCO) de Contra Costa un Aviso de Intención de Circular una Petición de conformidad con la fl56700.4 del Código de Gobierno proponiendo incorporar al Pueblo de Alamo; y POR CUANTO, el 5 de noviembre de 2007, se presentaron ante LAFCO una petición de los votantes inscritos y una solicitud de incorporar al Pueblo de Alamo (LAFCO 07-27) de conformidad con la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (fl56425 del Código de Gobierno), solicitando la incorporación del Pueblo de Alamo; y
POR CUANTO, el 5 de noviembre de 2007, la Funcionaria Ejecutiva presentó la petición al Registrador de Votantes para verificar que la cantidad suficiente de votantes inscritos dentro del área propuesta para la incorporación firmaron la petición; y
POR CUANTO, el 14 de noviembre de 2007, se determinó que las firmas de la petición eran suficientes y se emitió un Certificado de Suficiencia; y
POR CUANTO, la Funcionaria Ejecutiva mandó a preparar un Estudio Fiscal Comprensivo para la incorporación propuesta; y
POR CUANTO, el 18 de septiembre de 2008, LAFCO, como Agencia Líder, aprobó el Estudio Inicial y adoptó la Declaración Negativa para la incorporación propuesta del Pueblo de Alamo según la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). No se espera que la incorporación propuesta induzca, facilite o genere la conversión de los terrenos de espacios abiertos existentes en usos que no sean espacio abierto, ya que el área está sustancialmente urbanizada y no prevé nueva urbanización significativa o ningún cambio material al plan general y las ordenanzas de zonificación actualmente vigentes. De conformidad con el Estudio Inicial y la Declaración Negativa, esta propuesta no tendrá impacto significativo en el medio ambiente; y
POR CUANTO, según la fl56886 del Código de Gobierno, las agencias existentes no pueden ofrecer los servicios necesarios de una manera más eficiente y responsable. La incorporación permitirá una mayor responsabilidad local. Los servicios bajo contrato como la policía seguirán permitiendo a la ciudad aprovechar las economías de escala asociadas con una organización grande, permitiendo a la vez que los niveles de servicios públicos y las prioridades se establezcan a nivel local; y
POR CUANTO, en el momento y de la manera requerida por ley, la Funcionaria Ejecutiva notificó la consideración de la Comisión de estos asuntos; y POR CUANTO, la Funcionaria Ejecutiva ha revisado toda la información disponible y preparó los informes, incluyendo las recomendaciones, y presentó las conclusiones, los informes y la información relacionada ante la Comisión, que fueron considerados luego por la Comisión; y POR CUANTO, en una audiencia pública el 18 de septiembre de 2008, la Comisión escuchó, discutió y consideró todos los testimonios orales y escritos relacionados con la incorporación propuesta, la adopción de una esfera de influencia y los asuntos relacionados con la incorporación propuesta del Pueblo de Alamo; y POR CUANTO, esta resolución incluye como Anexo A, adjunto al presente y que forma parte del mismo, el Acuerdo de Neutralidad de Ingresos por y entre el Condado de Contra Costa y los solicitantes para la incorporación del Pueblo de Alamo según lo adoptado por la Junta Supervisora el 22 de julio de 2008 (Resolución Nº 2008/529); y POR CUANTO, de conformidad con la fl56375 del Código de Gobierno, la Comisión determina que la aprobación de la incorporación propuesta, según lo presentado a la Comisión a su audiencia del 18 de septiembre de 2008, es en el mejor de los intereses de los residentes y el área afectada. POR LO TANTO, AHORA, la LAFCO de Contra Costa POR EL PRESENTE RESUELVE, DETERMINA Y ORDENA lo siguiente: 1. Incorporación del Pueblo de Alamo La incorporación del Pueblo de Alamo como ciudad bajo el régimen de la ley general por el presente es aprobada con sujeción a los términos y condiciones de esta resolución y por la subsiguiente aprobación de los votantes de Alamo. Una mayoría simple de votos emitidos determinará el resultado de la elección. LAFCO deberá pedir a la Junta Supervisora que convoque a una elección el 3 de marzo de 2009 sobre la incorporación propuesta. La cuestión de la incorporación, incluyendo todos los términos y condiciones, será una cuestión en la balota. 2. Propósito de la Incorporación La propuesta de incorporación se presentó a LAFCO mediante una petición firmada por más del 25% de los votantes inscritos que residen dentro del área de incorporación propuesta. La petición establece las siguientes razones para la incorporación: ï Brindar a los residentes una mayor representación y control local en la planificación del uso de terrenos y la construcción, servicios municipales e infraestructura; ï Crear un gobierno eficiente con responsabilidad política; ï Brindar un uso más eficiente y eficaz de los ingresos provenientes de los impuestos locales que se alinee mejor con las prioridades de los residentes de Alamo; ï Aumentar la calidad de vida y mantener el carácter rural singular del pueblo; ï Preservar el patrimonio histórico y cultural del pueblo; ï Aumentar las oportunidades de los residentes de Alamo de participar en las actividades locales y del gobierno; y ï Establecer al pueblo como una voz de igualdad reconocida legalmente en los asuntos del condado y regionales. 3. Conclusiones para la Incorporación
La Comisión concluye, basada en el registro completo, que: A. La incorporación propuesta es consistente con la intención de la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (la Ley CKH), incluyendo, sin limitaciones las flfl56001, 56300, 56301 y 56377 del Código de Gobierno y las políticas y los procedimientos adoptados de LAFCO de Contra Costa; y B. La Comisión ha revisado las esferas de influencia (SOI) de las agencias locales afectadas, ha enmendado las SOI del Pueblo de Danville y de la Ciudad de Walnut Creek, y determina que la incorporación es consistente con esas esferas. C. La Comisión ha revisado el Estudio Fiscal Comprensivo preparado de conformidad con la fl56800 del Código de Gobierno. D. Se espera que la ciudad propuesta reciba ingresos suficientes para suministrar las instalaciones y los servicios públicos y una reserva razonable durante los primeros tres años fiscales siguientes a la incorporación; y E. La Comisión ha revisado el informe y las recomendaciones de la funcionaria Ejecutiva preparados según la fl56665, y el testimonio presentado en su audiencia pública. 4. Límites de la Incorporación A. La Comisión aprueba la incorporación propuesta de Alamo con los límites descritos legalmente en el Anexo B y representados en el Anexo C del presente, con sujeción a los términos y condiciones del presente. Los límites propuestos son definitivos y ciertos y cumplen con las líneas de valuación y propiedad. B. Los límites del Pueblo de Alamo incluyen el territorio que se encuentra tanto dentro como fuera de la Línea de Límite Urbano (ULL) del Condado aprobada por los votantes. Después de la incorporación, para asegurar la elegibilidad para el financiamiento del transporte local, el nuevo Concejo Municipal deberá adoptar la ULL del Condado o su propia ULL junto con otras disposiciones del Plan de Administración del Crecimiento de la Medida J. 1. Organización del Gobierno de la Ciudad A. Nombre de la Ciudad: La nueva ciudad será el Pueblo de Alamo. B. Elección del Concejo Municipal: La ciudad estará gobernada por un concejo municipal integrado por cinco miembros elegidos en general. Sujeto a las limitaciones de la §56724 del Código de Gobierno, la elección del primer Concejo Municipal será el 3 de marzo de 2009, conjuntamente con la cuestión de confirmar la incorporación. C. Costos de la Elección: De conformidad con la §57150(b) del Código de Gobierno, los costos de la elección serán afrontados por la nueva ciudad, si la incorporación es confirmada por los votantes, o por el Condado de Contra Costa si el procedimiento es cancelado. Los costos de la elección se pagarán dentro de los 30 días del pedido escrito del Registrador de Votantes del Condado de Contra Costa, a menos que se acuerde un arreglo de pago alternativo entre las partes. D. Períodos de Mandato: Los períodos de mandato del Concejo Municipal serán de cuatro años. Del primer órgano legislativo electo, los mandatos de los dos miembros del concejo municipal con la mayor cantidad de votos populares serán de cuatro años. Del primer órgano legislativo electo, los mandatos de los tres miembros del concejo municipal con la menor cantidad de votos populares serán de dos años (§57377 del Código de Gobierno). E. Elección del Alcalde: De conformidad con la §36801 del Código de Gobierno, en la primera reunión del Concejo Municipal, el concejo municipal elegirá a uno de sus miembros como alcalde, y uno de sus miembros como alcalde temporal. F. Designación del Personal Municipal: En la fecha de entrada en vigencia de la incorporación y con posterioridad a la misma, el Administrador de la Ciudad, el Secretario Municipal, el Abogado de la Ciudad y el Tesorero de la Ciudad serán designados por el Concejo Municipal de conformidad con las §§36511 y 34856 del Código de Gobierno. 2. Fecha Entrada en Vigencia de la Incorporación: La fecha de entrada en vigencia de la incorporación es el 30 de junio de 2009, sujeta al voto y la aprobación de los votantes de Alamo el 3 de marzo de 2009. 3. Extensión de los Servicios A. Prestación de Servicios: El Condado seguirá prestando todos los servicios del condado provistos al área antes de la incorporación hasta el final del "Período de Transición", según lo definido en el Acuerdo de Neutralidad de Ingresos, o hasta que la nueva ciudad solicite la discontinuidad de los servicios, de ambos lo que ocurra primero. Durante el Período de Transición, los servicios se prestarán al nivel actual de servicio de conformidad con la §57384 del Código de Gobierno. Después de la incorporación, el Pueblo de Alamo, además de suministrar aquellos servicios requeridos por ley, deberá asegurar la prestación de los siguientes servicios: Control de Animales, Construcción e Inspección de Edificios, Cumplimiento de los Códigos, Policía/Aplicación de la Ley, Planificación, Obras Públicas, Tránsito, Seguridad y Mantenimiento de la Iluminación en las Calles y Parques y Recreación. La nueva ciudad deberá, como mínimo, mantener servicios a los niveles existentes. El Condado de Contra Costa continuará prestando servicios de Biblioteca. B. Costos del Primer Año: En el año fiscal 2010-11, el Condado pagará del Fondo General el crédito neto por los costos de los servicios del fondo general provistos a la nueva ciudad durante el Período de Transición (aproximadamente $274,000). En el improbable caso que el neto real de los ingresos recibidos por el Condado menos los costos de los servicios pagados por el Condado refleje un costo neto, la nueva ciudad pagará al Condado el costo neto dentro de los cinco años a partir del 30 de junio de 2009. El Condado renuncia al reembolso de la nueva ciudad por el costo neto de brindar mantenimiento de señalización vial y de tránsito a la nueva ciudad durante el Período de Transición; el costo neto de prestar dichos servicios será pagado por el Fondo para Carreteras del Condado (aproximadamente $283,000). En el año fiscal 2010-11, el Condado, utilizando los Fondos de los Parques, pagará el crédito neto por los costos de los servicios de parques a la nueva ciudad (aproximadamente $398,000) durante el Período de Transición. 4. Base Anual del Impuesto a la Propiedad La base anual del impuesto a la propiedad General transferido a la nueva ciudad de conformidad con la §56375 del Código de Gobierno será de $1,292,813. Este monto es independiente de la transferencia de cualquier otro fondo. Además del impuesto a la propiedad transferido a la nueva ciudad según las §§56810 (c) y 56812 del Código de Gobierno, la nueva ciudad recibirá el 100% de las diversas asignaciones del impuesto a la propiedad de las Áreas de Servicios del Condado (CSA) asignadas al área de Alamo debido a la transferencia de estos distritos a la nueva ciudad de la siguiente manera:
Para realizar las conclusiones de neutralidad de ingresos bajo la §56845(c) del Código de Gobierno, los términos y condiciones establecidos en la resolución de neutralidad de ingresos (Anexo A) adoptados por el Condado, estipulados a continuación, por el presente se imponen como condición para la aprobación de la incorporación: A. Obligación Total del Fondo General: El Pueblo pagará al Condado un total de $3 millones en pagos de neutralidad de ingresos. Esta obligación de neutralidad de ingresos total está basada en un monto deficitario anual del Condado de $656,977, según lo calculado en el CFA. i. Fuente del Pago: El Pueblo hará un pago por la suma total de $3 millones al Condado. Se prevé que estos fondos provendrán de las reservas acumuladas del Fondo General del Pueblo. ii. Cronograma de Pagos: El Pueblo pagará al Condado el monto completo del pago de la suma total antes del 30 de junio de 2019. iii. Pre-pago: El Pueblo puede pre-pagar cualquier monto adeudado bajo este Acuerdo en los términos acordados mutuamente entre el Pueblo y el Condado. B. Obligación Total de Fondos para Carreteras El Pueblo acepta renunciar a los pagos de Neutralidad de Ingresos del Fondo para Carreteras del Condado de $310,570, según lo calculado en el CFA. 6. Tesorero-Recaudador de Impuestos y Servicios Administrativos El Recaudador de Impuestos seguirá cobrando todos los impuestos actualmente cobrados por el Condado pero transferidos a la ciudad, para lo que resta del año inicial; los servicios futuros (que no son actualmente suministrados a todas las ciudades) deberán ser negociados con la nueva ciudad. 7. Calles y Carreteras De conformidad con la §57385 del Código de Gobierno, en la fecha de entrada en vigencia de la incorporación, todas las carreteras y autopistas o partes de la(s) carretera(s) y autopista(s), en el área de incorporación que han sido aceptadas en el sistema de carreteras del Condado según la §941 del Código de Calles y Autopistas, se convertirán en calles de la ciudad, y todos los derechos, títulos, intereses y responsabilidad por dichas carreteras y autopistas y todas las pendientes, líneas divisorias, veredas, senderos, carriles para bicicletas, áreas con paisajes, faroles, señales y puentes adyacentes pertenecientes a y operados por el Condado de Contra Costa que estén ubicados dentro de los derechos de paso público dentro del área de incorporación, investirán con la nueva ciudad. 8. Control de Inundaciones y Alcantarillados de Tormenta En la fecha de entrada en vigencia de la incorporación, el Pueblo de Alamo asumirá las obligaciones y responsabilidades del Condado de Contra Costa según los acuerdos de Cobro de la Tarifa de Alcantarillado, Derecho de Paso y Mantenimiento para las Áreas de Alcantarillado 9, 13 y 76 firmados con el Distrito de Control de Inundaciones y Conservación del Agua del Condado de Contra Costa el 17 de octubre de 2006. El Pueblo de Alamo aceptará del Condado de Contra Costa la transferencia de los derechos de los terrenos, aceptados por el Condado de Contra Costa con fines de alcantarillado, en las siguientes parcelas, identificados por el Número de Parcela del Tasador: Miranda Creek 192-110-020, -021, -023 192-280-003, -018 192-290-016, -024 192-300-005, -024, -025 192-310-001, -005, -007, -009, -012, -015, -017, -024 192-340-002, -003, -004, -005, -006, -007, -008, -009, -010 192-350-002 192-360-009 Rutherford Creek 197-090-003 San Ramon Creek 197-330-007 197-420-036 Bunce Meadows Ditch 192-300-024, -025 192-340-001 Bolla Acres Ditch 193-080-072, -073 193-090-003, -004, -016, -019, -020, -021, -022, -023, -024, -025 193-100-008, -009, -015, -016, -017, -018, -021 193-111-001, -002, -007, -008 193-384-003, -004, -005 193-410-001, -002, -003, -004 Erselia Trails Ditch 192-170-047, -057 El Pueblo de Alamo aceptará del Condado de Contra Costa la transferencia de todos los otros derechos del terreno, no indicados anteriormente, aceptados por el Condado de Contra Costa con fines de alcantarillado y retallo para el arroyo. 9. Transferencia de Otra Propiedad Inmueble La transferencia de otra propiedad inmueble, si fuera necesario, ocurrirá de conformidad con un futuro acuerdo entre el Pueblo de Alamo y el Condado de Contra Costa. 10. Transferencia "TAL CUAL ES" La propiedad inmueble o personal del Condado de Contra Costa transferida a la nueva ciudad de conformidad con esta resolución será aceptada por la nueva ciudad "tal cual es". 11. HOME, McKinney y Community Development Block Grant (CDBG) La Ciudad participará en los consorcios HOME, McKinney y CDBG al menos a través de la finalización de los actuales contratos de los programas. 12. Áreas de Servicio del Condado (CSA) y Distritos/Zonas de Determinación de Beneficios De conformidad con la §25210.01 del Código de Gobierno, la ley del CSA dispone desprendimientos automáticos, parciales o totales, de las CSA cuando los terrenos son incorporados, a menos que LAFCO especifique lo contrario. De conformidad con la §56375(n) del Código de Gobierno, LAFCO puede anular esta disposición de la ley si concluye que desprender un territorio del CSA privaría al área de un servicio necesario para asegurar la salud, seguridad y el bienestar de los residentes, y determina que la anulación no afectaría la capacidad de la nueva ciudad para proveer el servicio. Actualmente hay siete CSA y cuatro distritos/zonas de determinación de beneficios que atienden los límites de la incorporación de Alamo propuesta. Las fuentes de financiamiento incluyen una combinación de impuestos a la propiedad y/o a las parcelas y determinaciones de beneficios. Con respecto a estos distritos y zonas, y de conformidad con el Acuerdo de Neutralidad de Ingresos, ocurrirá lo siguiente: A. CSA EM-1 se mantiene intacto. B. El desprendimiento de las CSA L-100, P-2 y P-6 es diferido hasta el final del Período de Transición, en cuyo momento todos los fondos, activos y obligaciones comprometidos de aquellas partes de las CSA que están dentro del Límite Alternativo 1 serán transferidos a la nueva ciudad. Después de la incorporación, la nueva ciudad asumirá la responsabilidad de suministrar los servicios. Durante el Período de Transición la nueva ciudad determinará el mecanismo apropiado (por ejemplo: distrito de determinación de beneficios) si lo hubiera, para seguir con el financiamiento al CSA. Se asume que los gravámenes actuales seguirían financiando los servicios en las mismas áreas dentro de Alamo que están cubiertas por las CSA. Al vencimiento del Período de Transición, la nueva ciudad será desprendida de las CSA. C. La disolución de las CSA M-30, P-5 y R-7A es diferida hasta el final del Período de Transición, en cuyo momento todos los fondos, activos y obligaciones comprometidos de estos distritos, junto con la responsabilidad por los servicios serán transferidos a la nueva ciudad. Durante el Período de Transición la nueva ciudad determinará el mecanismo apropiado (por ejemplo: distrito de determinación de beneficios) si lo hubiera, para seguir con el financiamiento al CSA. Se asume que los gravámenes actuales seguirían financiando estos servicios en las mismas áreas dentro de Alamo que están cubiertas por las CSA. Al vencimiento del Período de Transición, estas CSA serán disueltas. D. LL-2 Zonas de Beneficios 36, 45 y 54: Las Zonas de Beneficios 36, 45 y 54 del Distrito de Paisajismo de Todo el Condado LL-2 se desprenderán del Condado el último día del Período de Transición. Los servicios suministrados por el Condado dentro de estas zonas continuarán al mismo nivel durante el año fiscal 2008-09 y durante el Período de Transición. El último día del Período de Transición, todos los fondos no comprometidos de estas zonas, incluyendo el dinero en efectivo en mano y el dinero adeudado pero no cobrado, y todas las obligaciones de estas zonas serán transferidos a la nueva ciudad. Además, al vencimiento del Período de Transición, la autoridad para cobrar los gravámenes o tarifas por estos servicios pasará a la nueva ciudad. 13. Pago Compensador Si el cálculo de los impuestos a la propiedad preparados de conformidad con la §56810 del Código de Gobierno fuera modificado como resultado de una acción judicial presentada según la §56810(h) del Código de Gobierno, o como resultado de una medida legislativa con aplicación retroactiva, para disponer que el Condado retenga una participación mayor y que se transfiera una participación menor a la ciudad que la especificada por LAFCO según la §56810 del Código de Gobierno, al aprobar la incorporación, el Condado transferirá el monto del impuesto a la propiedad anual que resulte de dicha diferencia a la ciudad con el fin de mantener la neutralidad de ingresos de conformidad con la §56815 del Código de Gobierno, y los términos y condiciones de LAFCO (el "pago compensador"). Si el cálculo preparado según la §56810 del Código de Gobierno fuera modificado como resultado de una acción judicial presentada según la §56810(h) del Código de Gobierno o como resultado de una medida legislativa con aplicación retroactiva, para establecer que el Condado retenga una participación menor y que se transfiera una participación mayor a la ciudad que la especificada por LAFCO según la §56810 del Código de Gobierno, al aprobar la incorporación, la ciudad deberá hacer un pago compensador al Condado. 14. Conclusiones de la Neutralidad de Ingresos Según la §56845 del Código de Gobierno, la Comisión concluye que: A. Los ingresos actualmente recibidos por el Condado de Contra Costa para el área de incorporación y los desembolsos por las responsabilidades de los servicios a ser transferidos a la nueva ciudad no son iguales. B. Al aprobar la incorporación propuesta, la Comisión concluye, según la §56815 del Código de Gobierno, lo siguiente: i. Que el Condado de Contra Costa ha aceptado la incorporación del Pueblo de Alamo en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Neutralidad de Ingresos (Resolución Nº 2008/529); y ii. Que la aprobación del Acuerdo de Neutralidad de Ingresos de parte del Condado y los demás términos y condiciones establecidos en el presente mitigan adecuadamente el efecto fiscal negativo de la incorporación al Condado; y iii. Que a pesar de las condiciones contenidas en el presente incorporando todas las disposiciones del Acuerdo de Neutralidad de Ingresos, la Comisión no podría realizar las conclusiones requeridas según la §56815 y aprobar la incorporación; y iv. Que los términos y condiciones contenidos en el presente son una parte integral de la aprobación de la incorporación bajo las §§56880, 56881, 56375 y 56720 del Código de Gobierno; y v. Que los términos y condiciones relacionados con la neutralidad de ingresos impuesta por esta resolución son promulgaciones legislativas independientes de la Comisión. 15. Límite Provisional a las Apropiaciones El límite provisional a las apropiaciones, según lo requerido por el Artículo XIIIB de la Constitución de California, y de conformidad con la §56812 del Código de Gobierno, será de $8,643,695 (Límite Alternativo 1). Un límite permanente a las apropiaciones será establecido por los votantes de la nueva ciudad en la primera elección municipal, que será llevada a cabo después del primer año de funcionamiento completo de la nueva ciudad (§56812 del Código de Gobierno). 16. Continuación de los Impuestos Generales El Pueblo de Alamo estará autorizado a y continuará aplicando como impuestos generales de la ciudad aquellos impuestos generales actualmente aplicados por el Condado de Contra Costa. Los tipos, tasas y métodos de recaudación de los impuestos generales que continuarán son los siguientes: A. Un impuesto a las ventas y al uso de bienes de la venta minorista o del uso de bienes personales tangibles dentro del Pueblo de Alamo que será recaudado bajo contrato por la Junta Directiva Estatal de Impuestos sobre Ventas y devuelto al Pueblo de Alamo según la(s) ordenanza(s) local(es). B. Un impuesto a la transferencia de propiedades inmuebles a la tasa impuesta por el Condado de Contra Costa sobre la venta de propiedad inmueble dentro del Pueblo de Alamo a ser recaudado por el Condado de Contra Costa y devuelto al Pueblo de Alamo según la(s) ordenanza(s) local(es). C. Todos los demás impuestos generales actualmente aplicados por el Condado de Contra Costa a la misma tasa y de la misma manera que son aplicados y recaudados por el Condado de Contra Costa. D. Todos los impuestos generalmente autorizados para las ciudades incorporadas, incluyendo, sin limitaciones: Impuestos a la propiedad Impuestos a las ventas Impuestos a la transferencia de propiedades inmuebles Tarifas de franquicia 17. Continuación de Tarifas y Cargos
Según la 56886(t) del Código de Gobierno, el Pueblo de Alamo estará autorizado a aplicar cualquier otra tarifa, gravamen y cargos a la misma tasa y de la misma manera que son aplicados y recaudados por el Condado de Contra Costa, sobre dichas tarifas, gravámenes y cargos que financian los servicios que serán suministrados por la nueva ciudad. La Comisión adoptará una esfera de influencia para el Pueblo de Alamo que sea confinante con los límites de la Ciudad, según la §56426.5 del Código de Gobierno. 19. Valuación Fiscal dentro de la Ciudad Propuesta La valuación fiscal con fines del cálculo del impuesto a la propiedad dentro del área de incorporación propuesta es de aproximadamente $4,602,760,661. 20. Votantes Inscritos dentro de la Ciudad Propuesta El área propuesta para la incorporación está legalmente habitada con una población de aproximadamente 16,683 según se deriva del Censo del año 2000. Según la §56375(f) del Código de Gobierno, la cantidad de votantes inscritos dentro del área de incorporación propuesta es de 10,243 al 28 de agosto de 2008. 21. Acuerdos de Urbanización Todos los acuerdos de urbanización celebrados entre el Condado de Contra Costa y cualquier postulante a un proyecto de urbanización, y todas las condiciones de aprobación (incluyendo las medidas de mitigación adoptadas según la CEQA) impuestas por la Junta Supervisora del Condado en todos los proyectos discrecionales adoptados y aprobados antes de la fecha de entrada en vigencia de la incorporación seguirán siendo válidos y aplicables entre el postulante y el nuevo Pueblo de Alamo, sujeto a la §65865.3 del Código de Gobierno. 22. Permiso Nacional para el Sistema de Eliminación de Descarga de Contaminantes (National Pollution Discharge Elimination System Permit, NPDES) El Pueblo de Alamo se convertirá en un co-autorizado bajo los términos asociados del Permiso Nacional para el Sistema de Eliminación de Descarga de Contaminantes existente en todo el condado. 23. Asociaciones Regionales y del Estado Se alienta a la nueva ciudad a participar en diversas asociaciones y organizaciones regionales y del Estado, incluyendo, sin limitaciones, la Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía (Association of Bay Area Governments, ABAG), la Autoridad de Transporte del Condado de Contra Costa y la Liga de las Ciudades de California. 24. Acuerdo de Indemnización Dentro de los diez (10) días calendario de la aprobación de LAFCO, el postulante deberá enviar un acuerdo de indemnización firmado estableciendo que el postulante indemnizará a LAFCO contra cualquier gasto que surja de cualquier medida legal que cuestione la incorporación. 25. Procedimientos Subsiguientes Todos los procedimientos subsiguientes relacionados con esta reorganización serán realizados sólo en cumplimiento con los límites aprobados establecidos en los adjuntos y todos los términos y condiciones especificados en esta resolución. 26. Aceptación de las Conclusiones y Recomendaciones Según la §56803 del Código de Gobierno la Comisión, por el presente, acepta las conclusiones y recomendaciones hechas en el Informe de la Funcionaria Ejecutiva preparado de conformidad con la §56665 del Código de Gobierno y el Estudio Fiscal Comprensivo preparado según la §56800, junto con todo cambio deseado. 27. Divisibilidad Si algún término o condición de esta resolución fuera considerado ilícito, inaplicable, inválido o nulo por un juicio definitivo de un tribunal de jurisdicción competente, todos los demás términos y condiciones de esta resolución continuarán en plena vigencia y vigor y la incorporación del Pueblo de Alamo continuará en vigencia y no será anulada o invalidada por causa de dicho término o condición considerado ilícito, inaplicable, inválido o nulo. 28. Distribución de esta Resolución
Por el presente se autoriza y se ordena a la Funcionaria Ejecutiva que envíe por correo copias certificadas de esta resolución según lo establecido en la §56882 del Código de Gobierno. El Estudio Fiscal Comprensivo, Estudio Inicial/Declaración Negativa y otros documentos y materiales que constituyen el registro de los procedimientos sobre los cuales se basa la decisión de la Comisión se encuentran en la oficina de LAFCO de Contra Costa, 651 Pine Street, Sexto Piso, Martinez, CA 94553. La custodia de estos documentos es la Funcionaria Ejecutiva de LAFCO.
SÍ: McNair, D. Piepho, Schmidt, Uilkema NO: Allen ABSTENCIONES: AUSENTES: Glover (M), Meadows (M), Bristow (A), M. Piepho (A), Schroder (M), Tatzin (A) GAYLE B. UILKEMA, VICEPRESIDENTA, LAFCO DE CONTRA COSTA Por el presente certifico que ésta es una copia correcta de una resolución aprobada y adoptada por esta Comisión en la fecha mencionada anteriormente. Fechado: 18 de septiembre de 2008 Lou Ann Texeira, Funcionaria Ejecutiva |